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ViDA, VERI*FACTU y factura electrónica: diferencias, fechas y qué cambia para el software de gestión

ViDA, VERI*FACTU y factura electrónica: diferencias, fechas y qué cambia para el software de gestión

ViDA, VERI*FACTU y la factura electrónica B2B no son lo mismo ni forman parte de una única regulación.

ViDA —VAT in the Digital Age o IVA en la era digital— es una reforma del sistema europeo del IVA que, entre otros cambios, introducirá nuevos requisitos de facturación electrónica y reporting digital para determinadas operaciones transfronterizas B2B a partir del 1 de julio de 2030. VERI*FACTU se encuadra en los requisitos que deben cumplir determinados sistemas informáticos de facturación en España. Y la factura electrónica B2B española regula la emisión, transmisión y recepción estructurada de facturas entre empresarios y profesionales.

Son obligaciones distintas, con normas, ámbitos y calendarios diferentes.

Sin embargo, vistas desde la perspectiva de una empresa y del software que gestiona sus operaciones, comparten una tendencia clara: el cumplimiento fiscal depende cada vez más de la capacidad de generar, estructurar, intercambiar y trazar correctamente los datos desde su origen.

La aprobación definitiva de ViDA en marzo de 2025 permite observar esa transformación con una perspectiva más amplia. El paquete europeo se desplegará progresivamente hasta 2035 e incluye cambios sobre reporting digital, factura electrónica, economía de plataformas y gestión del IVA para empresas que operan en diferentes estados miembros.

Para las empresas españolas, ese proceso europeo coincide además con dos transformaciones mucho más próximas: la adaptación de los sistemas informáticos de facturación a los requisitos del Real Decreto 1007/2023 y el despliegue de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.

La cuestión, por tanto, no consiste únicamente en saber qué obligación entra en vigor y cuándo.

También conviene preguntarse:

¿Qué deberá ser capaz de hacer progresivamente el software de gestión para trabajar en un entorno fiscal basado cada vez más en datos estructurados, trazables e interoperables?

¿Qué es ViDA (VAT in the Digital Age) y qué cambia en la factura electrónica?

¿Qué es ViDA (VAT in the Digital Age) y qué cambia en la factura electrónica?

ViDA —VAT in the Digital Age— es el paquete de medidas de la Unión Europea destinado a adaptar el sistema del IVA a la digitalización de la economía. Durante su tramitación fue denominado habitualmente Proyecto ViDA, expresión que todavía se utiliza con frecuencia para referirse a esta reforma.

El paquete fue adoptado el 11 de marzo de 2025, entró en vigor el 14 de abril de ese año y su implantación se desarrolla mediante diferentes hitos hasta 2035.

ViDA actúa fundamentalmente sobre tres ámbitos.

El primero es la introducción de nuevos Digital Reporting Requirements (DRR), apoyados en factura electrónica, para determinadas operaciones transfronterizas.

El segundo afecta al tratamiento del IVA de determinados servicios prestados a través de plataformas digitales.

El tercero es la denominada Single VAT Registration, que pretende reducir la necesidad de que una empresa mantenga diferentes registros de IVA cuando desarrolla determinadas operaciones en varios Estados miembros.

Para una empresa que trabaja con un ERP o con otro sistema de gestión, el primero de estos ámbitos resulta especialmente significativo.

A partir del 1 de julio de 2030, los nuevos requisitos de reporting digital afectarán a determinadas operaciones B2B transfronterizas dentro de la Unión Europea y estarán basados en factura electrónica. La Comisión Europea señala además que la factura electrónica pasará a ser el método por defecto dentro de este nuevo marco europeo.

El cambio es importante porque ViDA no plantea simplemente sustituir documentos en papel por archivos digitales.

Avanza hacia un modelo en el que una parte creciente de la información fiscal debe nacer ya preparada para ser procesada automáticamente e intercambiada entre sistemas.

¿Qué cambia con ViDA en la factura electrónica y el reporting digital?

¿Qué cambia con ViDA en la factura electrónica y el reporting digital?

Para comprender el alcance de ViDA conviene distinguir entre digitalizar una factura y trabajar con una verdadera factura electrónica estructurada.

Un PDF enviado por correo electrónico puede eliminar el papel, pero continúa siendo fundamentalmente un documento concebido para ser leído por una persona.

Una factura electrónica estructurada funciona de otra forma: contiene información organizada en un formato que permite que otro sistema la interprete y procese automáticamente.

La normativa europea vincula precisamente el concepto de factura electrónica con documentos expedidos, transmitidos y recibidos en un formato electrónico estructurado que permita su procesamiento automatizado.

Esta diferencia es fundamental.

La factura deja de ser únicamente el resultado final de una operación que posteriormente se imprime, archiva o envía al cliente. Se convierte también en una estructura de datos capaz de alimentar otros procesos administrativos, contables y fiscales.

Los Digital Reporting Requirements previstos por ViDA profundizan en este modelo.

Desde el 1 de julio de 2030, determinadas operaciones intracomunitarias deberán comunicarse individualmente mediante el nuevo sistema de reporting digital

¿Cómo se relaciona ViDA con VERI*FACTU y la factura electrónica en España?

¿Cómo se relaciona ViDA con VERI*FACTU y la factura electrónica en España?

ViDA no llega a un terreno vacío.

España ya se encuentra inmersa en dos procesos diferentes que afectan directamente a los sistemas de facturación y al intercambio de información empresarial.

Por una parte, el Real Decreto 1007/2023 establece determinados requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos utilizados en los procesos de facturación.

Entre otros aspectos, estos sistemas deben garantizar determinadas condiciones de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Dentro de este marco existen sistemas que funcionan en modalidad VERI*FACTU, remitiendo los registros de facturación a la Agencia Tributaria, y sistemas que funcionan en modalidad no VERI*FACTU sometidos a sus correspondientes requisitos.

Por eso, utilizar VERI*FACTU como sinónimo de toda la regulación de los sistemas informáticos de facturación puede resultar impreciso.

Por otra parte, España está desarrollando su propio sistema de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, extendió esta obligación al ámbito B2B, y el Real Decreto 238/2026 ha desarrollado buena parte de su funcionamiento técnico.

El modelo español exige que la factura electrónica obligatoria se materialice en un mensaje informático estructurado ajustado al modelo semántico europeo EN 16931. El Real Decreto contempla actualmente las sintaxis CII, UBL, EDIFACT y Facturae y establece requisitos de interoperabilidad entre las plataformas que participen en el sistema.

Aquí aparece ya una conexión evidente con la dirección que sigue ViDA: datos estructurados, interoperabilidad y capacidad de comunicación entre sistemas.

Pero esa similitud tecnológica no convierte las distintas regulaciones en una misma obligación.

Diferencias entre ViDA, VERI*FACTU y factura electrónica B2B

Diferencias entre ViDA, VERI*FACTU y factura electrónica B2B

Una de las principales fuentes de confusión consiste en utilizar estos conceptos como si fueran intercambiables.

No lo son.

Aspecto Aspecto VERI*FACTU / sistemas informáticos de facturación Factura electrónica B2B española ViDA
Ámbito
España
España
Unión Europea
Marco principal
Real Decreto 1007/2023 y normativa de desarrollo
Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026
Paquete europeo ViDA, incluida la Directiva (UE) 2025/516
Qué regula principalmente
Requisitos aplicables a determinados sistemas informáticos que soportan procesos de facturación
Emisión, transmisión y recepción electrónica de facturas entre empresarios y profesionales
Reforma amplia del sistema europeo del IVA
Elemento tecnológico destacado
Registros de facturación, integridad, trazabilidad y, en modalidad VERI*FACTU, remisión a la AEAT
Facturas estructuradas, interoperabilidad, plataformas de intercambio y solución pública
Facturación electrónica y reporting digital para determinadas operaciones, además de otros cambios en IVA
Tipo de información
Registros asociados al proceso de facturación
Facturas electrónicas estructuradas y determinados estados asociados
Datos de determinadas operaciones sujetos a reporting digital
Dimensión intracomunitaria
No constituye su objeto principal
Regula fundamentalmente el sistema B2B español
Es uno de sus elementos esenciales
Fechas principales
2027, según el tipo de obligado
Plazos relativos a la entrada en vigor de la orden ministerial pendiente de desarrollo técnico
2030 para los nuevos DRR transfronterizos y 2035 para determinados procesos de alineación

La diferencia también es importante desde el punto de vista del software.

Un programa puede estar adaptado a los requisitos del Reglamento de sistemas informáticos de facturación y necesitar, al mismo tiempo, desarrollos diferentes para trabajar con la factura electrónica B2B española.

Y cumplir esas dos obligaciones no significa automáticamente que el sistema esté adaptado a ViDA.

Cada marco debe analizarse de manera independiente.

¿Qué tienen en común ViDA, VERI*FACTU y la factura electrónica?

¿Qué tienen en común ViDA, VERI*FACTU y la factura electrónica?

Aunque las obligaciones sean diferentes, desde el punto de vista tecnológico aparecen varios denominadores comunes.

El primero es la información estructurada.

Los datos dejan progresivamente de depender de documentos diseñados exclusivamente para lectura humana y pasan a formatos que pueden interpretar otros sistemas.

El segundo es la trazabilidad.

Cada vez resulta más importante poder reconstruir cómo se ha generado una operación, qué información contiene, qué cambios se han producido y cómo se relaciona con otros registros.

El tercero es la interoperabilidad.

Una empresa intercambia información con clientes, proveedores, plataformas de facturación, asesorías, entidades financieras y administraciones. Cuantos más procesos se digitalizan, menos sostenible resulta depender de introducciones manuales y transformaciones posteriores para mover esa información entre sistemas.

A ello se suman la automatización y, especialmente, la calidad del dato.

Existe una diferencia fundamental entre automatizar un proceso y automatizar correctamente un proceso.

Si la información de origen es incorrecta, inconsistente o incompleta, una mayor automatización puede limitarse a trasladar esos errores con mayor rapidez.

Por eso, el punto de encuentro entre ViDA, VERI*FACTU y factura electrónica no está en que constituyan una única regulación.

Está en las capacidades tecnológicas que progresivamente adquieren mayor importancia para cumplir regulaciones diferentes.

El cambio no está únicamente en la factura: está en el sistema que genera los datos

El cambio no está únicamente en la factura: está en el sistema que genera los datos

Una factura no comienza cuando una persona pulsa el botón «Emitir».

Antes de ese momento ya existe una cadena de información dentro de la empresa.

El cliente ha sido identificado. Se ha registrado una operación comercial. Existen unos productos o servicios, unos precios, determinadas condiciones de venta, impuestos y formas de pago.

Posteriormente se genera la factura, se contabiliza la operación y parte de esa información puede terminar incorporándose a obligaciones fiscales o de reporting.

En una empresa con cierto volumen de actividad, estos elementos pueden estar distribuidos entre diferentes departamentos, aplicaciones o módulos.

Por eso, cuanto mayor sea la automatización del cumplimiento fiscal, mayor será también la dependencia respecto de los datos generados en las primeras etapas del proceso.

Un NIF incorrecto, una parametrización fiscal equivocada, una duplicidad de clientes o la clasificación errónea de una operación pueden trasladarse posteriormente a la factura, a la contabilidad y a los sistemas de comunicación de información.

La pregunta deja entonces de ser únicamente:

«¿Cómo envío esta factura?»

Y pasa a ser:

«¿Cómo garantizo que todo el proceso que ha generado los datos de esa factura es coherente?»

Aquí el ERP adquiere una relevancia especial.

Su función no consiste únicamente en almacenar operaciones o facilitar tareas administrativas. Se encuentra en el punto en el que confluyen información comercial, facturación, contabilidad, clientes, productos y procesos fiscales.

 

¿Qué deberá exigir progresivamente una empresa a su software de gestión?

¿Qué deberá exigir progresivamente una empresa a su software de gestión?

La respuesta no consiste simplemente en buscar una casilla denominada «ViDA».

Lo primero que debe valorarse es la capacidad de adaptación normativa.

Los formatos, requisitos técnicos y mecanismos de intercambio continuarán evolucionando. La arquitectura y el mantenimiento del software deben permitir incorporar esos cambios sin obligar a reconstruir continuamente los procesos de la empresa.

También resulta fundamental una gestión estructurada y coherente de la información.

Un mismo dato debería poder utilizarse en ventas, facturación, contabilidad y otros procesos relacionados sin que cada departamento mantenga versiones diferentes.

La trazabilidad debe permitir conocer el origen y evolución de las operaciones. No se trata únicamente de conservar una factura, sino de poder relacionarla con los datos y procesos que la han generado.

La interoperabilidad cobra también una importancia creciente. Clientes, proveedores, plataformas y administraciones utilizan sistemas diferentes, por lo que los estándares y mecanismos de intercambio pasan a formar parte de la operativa cotidiana.

La integración entre las distintas áreas del ERP puede reducir además uno de los principales problemas de los entornos fragmentados: volver a introducir manualmente información que ya existe en otro punto de la organización.

La automatización debe eliminar tareas repetitivas y duplicidades, pero siempre apoyándose en mecanismos adecuados de validación.

Y todo ello depende finalmente de la calidad de los datos maestros y transaccionales.

Cuanto menor sea la intervención humana en las fases posteriores, mayor importancia tendrá que clientes, productos, impuestos, operaciones y condiciones estén correctamente definidos desde su origen.

La empresa debe valorar, por tanto, no solo qué obligaciones resuelve hoy su software, sino también con qué facilidad puede evolucionar cuando cambian los formatos, estándares y mecanismos de intercambio de información.

Calendario de ViDA, VERI*FACTU y factura electrónica: fechas clave

Calendario de ViDA, VERI*FACTU y factura electrónica: fechas clave

No existe una única fecha de entrada en vigor de la denominada fiscalidad digital.

Cada marco normativo tiene su propio calendario.

Marco Fecha o plazo principal Qué significa
Sistemas informáticos de facturación / VERI*FACTU
Antes del 1 de enero de 2027
Adaptación para los obligados incluidos en el artículo 3.1.a) del Reglamento, fundamentalmente contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades dentro de su ámbito
Sistemas informáticos de facturación / VERI*FACTU
Antes del 1 de julio de 2027
Adaptación para el resto de obligados afectados
Factura electrónica B2B española
24 meses desde esa misma orden
Aplicación para el resto de empresarios y profesionales
ViDA
1 de julio de 2030
Entrada en aplicación de los nuevos Digital Reporting Requirements para determinadas operaciones transfronterizas B2B
ViDA
1 de enero de 2035
Fecha límite para que determinados sistemas nacionales previos de reporting digital en tiempo real se alineen con el marco europeo

En el caso de los sistemas informáticos de facturación regulados por el Real Decreto 1007/2023, el Real Decreto-ley 15/2025 trasladó los principales plazos de adaptación al 1 de enero de 2027 y al 1 de julio de 2027, dependiendo del tipo de obligado. La propia Agencia Tributaria recoge actualmente estas fechas en sus preguntas frecuentes sobre sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU.

La situación de la factura electrónica B2B es diferente.

El Real Decreto 238/2026 entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero la obligación general no comenzó ese día. Su aplicación efectiva queda vinculada a la entrada en vigor de la orden ministerial que debe desarrollar la solución pública de facturación electrónica.

Desde esa fecha se computarán doce meses para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones del ejercicio anterior haya superado los ocho millones de euros y veinticuatro meses para el resto.

ViDA tiene un horizonte más amplio.

El paquete entró en vigor el 14 de abril de 2025 y establece diferentes etapas. Para la relación entre software empresarial, factura electrónica y reporting fiscal, el principal hito se sitúa el 1 de julio de 2030, cuando los Digital Reporting Requirements afectarán a determinadas operaciones B2B transfronterizas.

El 1 de enero de 2035 constituye otro hito relevante: determinados Estados miembros que ya disponían de sistemas nacionales de reporting digital en tiempo real deberán haberlos alineado con el modelo europeo.

Prepararse para ViDA no significa esperar hasta 2030

Prepararse para ViDA no significa esperar hasta 2030

2030 puede parecer todavía lejano.

Pero el principal aprendizaje que ViDA ofrece a una empresa no exige esperar hasta esa fecha.

Una organización que hoy mejora la calidad de sus datos maestros, conecta ventas con facturación y contabilidad, elimina introducciones duplicadas de información, establece una trazabilidad clara de sus operaciones y facilita el intercambio estructurado de datos no está trabajando únicamente para una futura regulación europea.

Está mejorando su propia gestión.

Ese es probablemente el cambio más importante que puede extraerse al observar conjuntamente ViDA, la factura electrónica B2B y los nuevos requisitos aplicables a los sistemas de facturación.

Durante años, una parte del cumplimiento fiscal podía resolverse en las últimas fases del proceso: recopilando información, transformándola y presentándola posteriormente en el formato requerido.

La evolución actual reduce progresivamente esa separación.

El cumplimiento comienza cada vez antes, en la forma en que la empresa genera, estructura y gestiona sus datos.

Por eso, al evaluar la evolución de un ERP, la pregunta no debería limitarse a:

«¿Cumple esta obligación?»

Conviene añadir otra:

«¿Está preparado mi sistema de gestión para generar datos fiables, estructurados y trazables, intercambiarlos con otros sistemas y adaptarse cuando cambien los requisitos?»

En soluciones empresariales como MERKURIO ERP, este contexto refuerza la importancia de abordar la gestión como un proceso conectado entre diferentes áreas de la organización. La solución contempla actualmente ámbitos de gestión empresarial, financiera, compras, ventas, facturación, inventario, fabricación y distribución, lo que permite plantear la información desde una perspectiva transversal en lugar de tratar cada proceso como un compartimento aislado.

Preguntas frecuentes sobre ViDA, VERI*FACTU y factura electrónica

Preguntas frecuentes sobre ViDA, VERI*FACTU y factura electrónica

¿Qué es ViDA o VAT in the Digital Age?

ViDA es una reforma de la Unión Europea destinada a modernizar el sistema del IVA ante la digitalización de la economía. Incluye medidas sobre facturación electrónica y reporting digital, economía de plataformas y registro del IVA para determinadas operaciones realizadas en diferentes Estados miembros.

El paquete fue aprobado en marzo de 2025 y se desplegará progresivamente hasta 2035.

¿ViDA y VERI*FACTU son lo mismo?

No.

ViDA es una reforma europea del sistema del IVA. VERI*FACTU es una de las modalidades previstas dentro del marco español que regula determinados sistemas informáticos de facturación.

Tienen ámbitos, normas y calendarios diferentes.

¿Qué diferencia hay entre ViDA, VERI*FACTU y la factura electrónica?

VERI*FACTU se relaciona con la generación y remisión de registros de facturación mediante determinados sistemas informáticos en España.

La factura electrónica B2B española regula cómo deben emitirse, transmitirse y recibirse electrónicamente las facturas entre empresarios y profesionales.

ViDA es una reforma europea mucho más amplia, dentro de la cual la factura electrónica y el reporting digital de determinadas operaciones transfronterizas constituyen uno de sus ejes principales.

¿Cuándo entra en vigor ViDA?

ViDA entró en vigor como paquete normativo el 14 de abril de 2025, pero sus medidas no comienzan a aplicarse todas simultáneamente.

Para los nuevos requisitos de reporting digital asociados a determinadas operaciones B2B transfronterizas, la fecha principal es el 1 de julio de 2030. El despliegue completo de determinadas medidas se prolonga hasta 2035.

 

¿Afectará ViDA a las empresas españolas?

Sí, cuando realicen operaciones comprendidas en los ámbitos regulados por ViDA.

El impacto concreto dependerá de las operaciones de cada empresa. En materia de reporting digital, uno de los principales cambios a partir de 2030 afectará a determinadas transacciones B2B transfronterizas dentro de la Unión Europea.

Además, ViDA establece el marco hacia el que deberá evolucionar progresivamente parte de la facturación y del reporting digital europeo.

¿Un software adaptado a VERI*FACTU está automáticamente adaptado a ViDA?

No.

Cumplir los requisitos aplicables a los sistemas informáticos de facturación españoles no garantiza automáticamente el cumplimiento de los futuros requisitos derivados de ViDA.

Tampoco la adaptación a la factura electrónica B2B española implica por sí sola una adaptación completa a ViDA.

Son marcos distintos y deberán analizarse de forma independiente.

Lo que sí comparten es la creciente importancia de capacidades como la información estructurada, la trazabilidad, la interoperabilidad, la automatización y la calidad del dato.

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