Sistema VeriFactu: qué es, a quién afecta y cómo prepararse
A lo largo de 2026, muchas empresas en España tendrán que revisar cómo emiten y gestionan sus facturas: el sistema conocido como Veri*Factu establece los requisitos para que todo software de facturación genere registros verificables, trazables y difíciles de alterar, incorporando elementos como huellas digitales (hash criptográficos), encadenamiento de registros y códigos QR.
En entornos donde conviven ERP, TPV y canales online, el cumplimiento depende en gran medida de la arquitectura del proceso: qué componente actúa como sistema de facturación, cómo se generan los registros verificables y qué controles evitan alteraciones o “saltos” en la trazabilidad. Con un calendario que sitúa la exigencia en 2027 y distingue plazos según la tipología de obligado, planificar la adaptación con antelación no es solo una buena práctica: es parte del propio cumplimiento.
En esta guía le explicamos, de forma clara, qué es Veri*Factu, a quién afecta, qué significa realmente hablar de software homologado VeriFactu y cómo Merkurio ERP puede ayudarle a preparar su facturación para estos requisitos, integrándose en su operativa diaria sin fricciones innecesarias.
Sistema VeriFactu: qué es, a quién afecta y cómo prepararse
A lo largo de 2026, muchas empresas en España tendrán que revisar cómo emiten y gestionan sus facturas: el sistema conocido como Veri*Factu establece los requisitos para que todo software de facturación genere registros verificables, trazables y difíciles de alterar, incorporando elementos como huellas digitales (hash criptográficos), encadenamiento de registros y códigos QR.
En entornos donde conviven ERP, TPV y canales online, el cumplimiento depende en gran medida de la arquitectura del proceso: qué componente actúa como sistema de facturación, cómo se generan los registros verificables y qué controles evitan alteraciones o “saltos” en la trazabilidad.
Con un calendario que sitúa la exigencia en 2027 y distingue plazos según la tipología de obligado, planificar la adaptación con antelación no es solo una buena práctica: es parte del propio cumplimiento.
En esta guía le explicamos, de forma clara, qué es Veri*Factu, a quién afecta, qué significa realmente hablar de software homologado VeriFactu y cómo Merkurio ERP puede ayudarle a preparar su facturación para estos requisitos, integrándose en su operativa diaria sin fricciones innecesarias.
Qué es el sistema Veri*Factu y por qué se habla de “software Verifactu”
En la práctica, “Veri*Factu” se utiliza para referirse al Reglamento que define los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) aprobados por el Real Decreto 1007/2023, y desarrollados técnicamente por la Orden HAC/1177/2024.
Qué exige el Reglamento Veri*Factu a nivel técnico
Cuando una factura se expide con un SIF, el sistema debe:
– Generar un “registro de facturación” con un formato estandarizado que garantice ciertas medidas de seguridad.
– Encadenar los registros de facturación mediante huellas digitales (“hash criptográficos”), para detectar omisiones o alteraciones.
– Permitir dos modalidades de cumplimiento:
· VERI*FACTU: que remita a la AEAT un resumen estructurado (registro) en el momento de expedición.
· NO VERI*FACTU: que conserve de forma segura dichos registros para realizar su envío cuando proceda.
Qué es el sistema Veri*Factu y por qué se habla de “software Verifactu”
En la práctica, “Veri*Factu” se utiliza para referirse al Reglamento que define los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) aprobados por el Real Decreto 1007/2023, y desarrollados técnicamente por la Orden HAC/1177/2024.
Qué exige el Reglamento Veri*Factu a nivel técnico
Cuando una factura se expide con un SIF, el sistema debe:
– Generar un “registro de facturación” con un formato estandarizado que garantice ciertas medidas de seguridad.
– Encadenar los registros de facturación mediante huellas digitales (“hash criptográficos”), para detectar omisiones o alteraciones.
– Permitir dos modalidades de cumplimiento:
· VERI*FACTU: que remita a la AEAT un resumen estructurado (registro) en el momento de expedición.
· NO VERI*FACTU: que conserve de forma segura dichos registros para realizar su envío cuando proceda.
Verifactu no es “factura electrónica”
La AEAT subraya dos ideas clave:
– Los registros de facturación no son facturas electrónicas y no contienen toda la información de la factura.
– Se puede seguir emitiendo facturas en papel o en formato electrónico (PDF, por ejemplo). La novedad que introduce Veri*Factu es una capa técnica obligatoria en el sistema de facturación: cada factura expedida debe ir respaldada por un registro de facturación con garantías de integridad/inalterabilidad, y la factura debe incorporar un código QR o, cuando la factura se emita en formato electrónico estructurado, la información equivalente embebida en el propio documento, incluyendo la URL de verificación (cotejo).
Verifactu no es “factura electrónica”
La AEAT subraya dos ideas clave:
– Los registros de facturación no son facturas electrónicas y no contienen toda la información de la factura.
– Se puede seguir emitiendo facturas en papel o en formato electrónico (PDF, por ejemplo). La novedad que introduce Veri*Factu es una capa técnica obligatoria en el sistema de facturación: cada factura expedida debe ir respaldada por un registro de facturación con garantías de integridad/inalterabilidad, y la factura debe incorporar un código QR o, cuando la factura se emita en formato electrónico estructurado, la información equivalente embebida en el propio documento, incluyendo la URL de verificación (cotejo).
A quién afecta el sistema Verifactu en España
En régimen común, afecta a empresarios y profesionales (personas físicas o jurídicas) sujetos a IRPF, al Impuesto sobre Sociedades, o al IRNR con establecimiento permanente en España, cuando emiten facturas (completas o simplificadas) utilizando sistemas de facturación.
Exclusiones relevantes del Reglamento Verifactu
Quedan fuera, entre otros supuestos:
– Contribuyentes adscritos al Suministro Inmediato de Información (SII).
– Territorios con normativa foral propia: País Vasco y Navarra (no régimen común).
– Operaciones que no deban documentarse en factura según normativa de facturación, o casos con autorizaciones específicas para no facturar.
A quién afecta el sistema Verifactu en España
En régimen común, afecta a empresarios y profesionales (personas físicas o jurídicas) sujetos a IRPF, al Impuesto sobre Sociedades, o al IRNR con establecimiento permanente en España, cuando emiten facturas (completas o simplificadas) utilizando sistemas de facturación.
Exclusiones relevantes del Reglamento Verifactu
Quedan fuera, entre otros supuestos:
– Contribuyentes adscritos al Suministro Inmediato de Información (SII).
– Territorios con normativa foral propia: País Vasco y Navarra (no régimen común).
– Operaciones que no deban documentarse en factura según normativa de facturación, o casos con autorizaciones específicas para no facturar.
Cuándo será obligatorio el software Verifactu
Según la nota informativa oficial de la AEAT (tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre), los plazos son:
– Antes del 1 de enero de 2027: entidades que presenten Impuesto sobre Sociedades.
– Antes del 1 de julio de 2027: el resto de obligados tributarios incluidos en el ámbito (p. ej., muchos autónomos y empresas no IS).
Además, la AEAT indica que existe un periodo previo de pruebas, durante el cual puede alternarse el uso de un SIF en modalidad VERI*FACTU para pruebas con otros SIF, hasta la fecha límite.
Cuándo será obligatorio el software Verifactu
Según la nota informativa oficial de la AEAT (tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre), los plazos son:
– Antes del 1 de enero de 2027: entidades que presenten Impuesto sobre Sociedades.
– Antes del 1 de julio de 2027: el resto de obligados tributarios incluidos en el ámbito (p. ej., muchos autónomos y empresas no IS).
Además, la AEAT indica que existe un periodo previo de pruebas, durante el cual puede alternarse el uso de un SIF en modalidad VERI*FACTU para pruebas con otros SIF, hasta la fecha límite.
Qué cambios supone Verifactu en la facturación de su empresa
Qué cambios supone Verifactu en la facturación de su empresa
Código QR y leyendas en factura
Todas las facturas emitidas mediante un SIF deben incorporar elementos de verificación: un código QR cuando la factura sea imprimible o visualizable y, si se emite en formato electrónico estructurado, la información equivalente (incluida la URL de cotejo). Las menciones “VERI*FACTU” y “Factura verificable…” solo deben figurar cuando su sistema opere en la modalidad VERI*FACTU (es decir, con remisión de registros a la AEAT).
Registro de facturación: alta, anulación y cadena de integridad
El sistema debe generar registros de facturación —de alta y, cuando corresponda, de anulación— que incluyan la identificación del sistema, la fecha y hora de generación y los elementos de seguridad exigidos. Además, estos registros deben quedar encadenados mediante una huella (hash), de modo que cualquier omisión o alteración posterior resulte detectable.
Dos modos de cumplimiento: VERIFACTU vs NO VERIFACTU
– VERI*FACTU: el sistema remite a la AEAT el registro de facturación en el momento de la expedición.
– NO VERI*FACTU: el sistema no envía los registros de forma automática, pero debe conservarlos con garantías de integridad e inalterabilidad y disponer de funciones de exportación o suministro cuando resulte exigible.
Certificación (real) del software: declaración responsable, sin “homologación” previa
La AEAT lo establece de forma clara: la conformidad del sistema se acredita mediante una declaración responsable del productor (por versión del software). En consecuencia, no existe una “certificación” externa obligatoria ni un registro previo del producto ante la AEAT como requisito para su comercialización.
Código QR y leyendas en factura
Todas las facturas emitidas mediante un SIF deben incorporar elementos de verificación: un código QR cuando la factura sea imprimible o visualizable y, si se emite en formato electrónico estructurado, la información equivalente (incluida la URL de cotejo). Las menciones “VERI*FACTU” y “Factura verificable…” solo deben figurar cuando su sistema opere en la modalidad VERI*FACTU (es decir, con remisión de registros a la AEAT).
Registro de facturación: alta, anulación y cadena de integridad
El sistema debe generar registros de facturación —de alta y, cuando corresponda, de anulación— que incluyan la identificación del sistema, la fecha y hora de generación y los elementos de seguridad exigidos. Además, estos registros deben quedar encadenados mediante una huella (hash), de modo que cualquier omisión o alteración posterior resulte detectable.
Dos modos de cumplimiento: VERIFACTU vs NO VERIFACTU
– VERI*FACTU: el sistema remite a la AEAT el registro de facturación en el momento de la expedición.
– NO VERI*FACTU: el sistema no envía los registros de forma automática, pero debe conservarlos con garantías de integridad e inalterabilidad y disponer de funciones de exportación o suministro cuando resulte exigible.
Certificación (real) del software: declaración responsable, sin “homologación” previa
La AEAT lo establece de forma clara: la conformidad del sistema se acredita mediante una declaración responsable del productor (por versión del software). En consecuencia, no existe una “certificación” externa obligatoria ni un registro previo del producto ante la AEAT como requisito para su comercialización.
Cómo adaptar su empresa al Reglamento Verifactu sin fricción
Haga un inventario de:
– Su ERP.
– TPV´s.
– Su plataforma de E-commerce o marketplaces.
– Posibles integraciones con otras aplicaciones y sistemas (pasarelas, conectores contables, terceros, etc).
El punto crítico es evitar “islas” donde se emitan facturas fuera de control del sistema de información que enviará la factura a hacienda.
Plan de transición
– Diagnóstico: qué sistemas posee que emitan facturas que puedan generar registros SIF.
– Elección de modalidad: VERIFACTU o NO VERIFACTU, según su operativa e interés en automatizar procesos.
– Pruebas: aproveche el periodo de pruebas para validar registros, flujos de remisión y elementos de validación (QR/URL).
– Formación y procedimientos: revise procedimientos, encuentre fallos, puntos de fricción e invierta el tiempo necesario en rectificarlos.
– Evidencias: asegurese de que dispone de una declaración responsable del productor de software que garantice el cumplimiento de la normativa.
Cómo adaptar su empresa al Reglamento Verifactu sin fricción
Haga un inventario de:
– Su ERP.
– TPV´s.
– Su plataforma de E-commerce o marketplaces.
– Posibles integraciones con otras aplicaciones y sistemas (pasarelas, conectores contables, terceros, etc).
El punto crítico es evitar “islas” donde se emitan facturas fuera de control del sistema de información que enviará la factura a hacienda.
Plan de transición
– Diagnóstico: qué sistemas posee que emitan facturas que puedan generar registros SIF.
– Elección de modalidad: VERIFACTU o NO VERIFACTU, según su operativa e interés en automatizar procesos.
– Pruebas: aproveche el periodo de pruebas para validar registros, flujos de remisión y elementos de validación (QR/URL).
– Formación y procedimientos: revise procedimientos, encuentre fallos, puntos de fricción e invierta el tiempo necesario en rectificarlos.
– Evidencias: asegurese de que dispone de una declaración responsable del productor de software que garantice el cumplimiento de la normativa.
Merkurio ERP: la solución de software adaptada a Verifactu para su empresa
Merkurio ERP es un software adaptado a Verifactu orientado a empresas y autónomos, alineado con la Ley 11/2021 y el RD 1007/2023.
Qué funciones posee Merkurio ERP para adaptarse al Sistema Verifactu
Merkurio ERP: la solución de software adaptada a Verifactu para su empresa
Merkurio ERP es un software adaptado a Verifactu orientado a empresas y autónomos, alineado con la Ley 11/2021 y el RD 1007/2023.
Qué funciones posee Merkurio ERP para adaptarse al Sistema Verifactu
Seguridad y verificabilidad
Emisión de facturas con verificación integrada, incorporando código QR.
Registro de eventos y trazabilidad
mediante “encriptación irreversible” a través de una huella o hash criptográfico asociada al registro.
Conexión con la AEAT
Opción de envío “automático o bajo requerimiento” (alineable con las dos modalidades de cumplimiento).
Seguridad y verificabilidad
Emisión de facturas con verificación integrada, incorporando código QR.
Registro de eventos y trazabilidad
mediante “encriptación irreversible” a través de una huella o hash criptográfico asociada al registro.
Conexión con la AEAT
Opción de envío “automático o bajo requerimiento” (alineable con las dos modalidades de cumplimiento).
¿Interesado?
¿Interesado?
¿Interesado?
Conclusión
VeriFactu introduce un cambio estructural en la facturación: además de emitir la factura, el software empleado debe generar y proteger los registros de facturación que acrediten la integridad y la inalterabilidad de los datos, e incorporar en la factura elementos que permitan la verificación (códigos QR o URL de cotejo, según el formato).
El cumplimiento puede articularse en dos modalidades: VERI*FACTU, con remisión de registros a la AEAT de forma inmediata, o en NO VERI*FACTU, con conservación segura con capacidad de exportación o suministro cuando proceda). Las fechas oficiales de obligatoriedad se establecen en 2027.
En este marco, Merkurio ERP es una herramienta orientada a facilitar la adaptación operativa y técnica al Reglamento SIF. ¿Quiere saber si su facturación está preparada para Veri*Factu? Pida un diagnóstico sin compromiso de su sistema actual y le indicaremos qué cambios necesita su software, qué modalidad le conviene y cómo implantarlo con garantías.
Preguntas frecuentes
¿Tiene dudas acerca de la facturación electrónica?
No. El sistema Veri*Factu/SIF regula los registros de facturación y los requisitos técnicos que debe cumplir el software para la emisión de facturas. En cambio, una factura electrónica es la factura en formato digital y estructurado para su intercambio automático entre sistemas que se utiliza como documento mercantil/tributario entre emisor y receptor; es un concepto distinto y con normativa y finalidades propias.
Solo en caso de que opte por la modalidad VERI*FACTU, el sistema remitirá los registros a la AEAT en el momento de la expedición. Si trabaja en modalidad NO VERI*FACTU, los registros no se envían de forma automática: el SIF debe generarlos y conservarlos con garantías de integridad e inalterabilidad y disponer de mecanismos de exportación o suministro cuando resulte exigible.
Sí: la AEAT indica que todas las facturas producidas con un SIF deben llevar QR (o su contenido equivalente si la factura electrónica es estructurada).
En términos estrictos, no hay una “homologación” previa por parte de la AEAT. La conformidad se acredita mediante declaración responsable del productor y no requiere certificación externa ni registro previo del producto.
Se aplica a empresarios y profesionales del régimen común que expiden facturas mediante sistemas informáticos —ya tributen por IRPF (actividad económica), Impuesto sobre Sociedades o IRNR con establecimiento permanente en España—. Quedan fuera, entre otros supuestos, los contribuyentes adscritos al SII y, por ámbito territorial, País Vasco y Navarra, que cuentan con normativa foral propia.
Según la AEAT, los plazos de obligatoriedad son: 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados incluidos en el ámbito del Reglamento.
Sí. La AEAT contempla que se puedan seguir emitiendo facturas en papel. La exigencia no recae sobre el soporte, sino sobre el sistema informático de facturación (SIF): si la factura se expide mediante un SIF incluido en el ámbito, deben cumplirse los requisitos técnicos, incluyendo los registros de facturación y los elementos de verificación en la factura (QR o información equivalente con URL de cotejo, según el formato).
La Ley General Tributaria tipifica infracciones específicas relacionadas con los sistemas informáticos de facturación: tanto por la fabricación, producción y comercialización de sistemas que no cumplan los requisitos exigidos, como por la tenencia de sistemas no conformes o sin la certificación/declaración exigible cuando corresponda. En función del supuesto, las sanciones pueden alcanzar los 150.000 € por tipo de sistema y ejercicio (fabricación/comercialización) y los 50.000 € por ejercicio (tenencia, en los casos previstos).
Sí: la AEAT menciona un periodo previo de pruebas antes de las fechas límite, durante el cual puede dejar de remitirse registros de prueba en modalidad VERI*FACTU y facturar con otros SIF, hasta el vencimiento.
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